sábado, 16 de enero de 2010

CÓDIGO DEL BUEN GOBIERNO DE LAVIANA


Principios y valores en el desempeño del cargo

Art. 1

El Alcalde/sa, los/as integrantes del Gobierno Local y los/as concejales/as del Ayuntamiento de Laviana adoptan, como base de su quehacer diario, los principios de respeto a los derechos humanos, la honestidad, la solidaridad, la transparencia, la igualdad, la defensa del medio ambiente y la democracia participativa.

Art. 2

Todos los miembros del Gobierno Local y demás integrantes del Ayuntamiento tratarán, en el desarrollo de sus funciones, de educar y proyectar a la ciudadanía los principios y valores antes señalados, en la idea de profundizar en la calidad de la Democracia y combatir el desencanto y la desconfianza de la sociedad hacia la Política.

Art. 3

En la toma de decisiones defenderán los intereses generales de la ciudadanía, ajustando sus actuaciones a los criterios inexcusables de objetividad, dedicación, imparcialidad, responsabilidad, austeridad y eficacia.


TITULO II


Actitudes y comportamientos a seguir.


Art. 4

El Alcalde/sa y los concejales/as delegados trabajarán en estrecha colaboración con los técnicos del Ayuntamiento y sus organismos para garantizar la defensa del interés público, la calidad de los servicios, el impulso en la modernización de la Administración Municipal y la corrección de la desigualdades sociales existentes y desequilibrios que puedan existir entre los distintos pueblos de Laviana.

Art. 5

El Alcalde/sa y los/as concejales/as delegados, se esforzarán por cumplir lealmente los compromisos recogidos en el Programa de Gobierno, estando obligados a hacerlo público y dar cuenta del nivel de ejecución al finalizar su mandato.

Art. 6

Las relaciones entre los componentes del Gobierno Local se regirán por los principios de lealtad, solidaridad y respeto a las decisiones adoptadas, manteniendo la discreción sobre las deliberaciones que se den en su seno.

Art. 7

Los miembros del Gobierno Local evitarán los insultos y las descalificaciones personales hacia cualquier concejal de la corporación o hacia la ciudadanía en general, utilizando un tono respetuoso y responsable en sus intervenciones y declaraciones. En el desempeño de sus funciones deberán manejar y aportar datos rigurosos que avalen sus posiciones. Esta misma norma de comportamiento se le exigirán a los/as concejales/as que formen parte de la oposición municipal.

Art. 8

Los miembros del Gobierno Local, respetando la decisión de sus votantes y como actitud de rechazo al transfuguismo, mantendrán durante el mandato su pertenencia al Grupo Municipal formado por la lista electoral en la que resultaron elegidos.

Art. 9

Los integrantes del Ayuntamiento de Laviana respetarán escrupulosamente las normas que regulan las campañas electorales.

Art. 10

Los miembros del Gobierno Local de Laviana no participarán en la adopción de medidas o acuerdos que les concedan una ventaja personal o profesional, tanto en el seno del Ayuntamiento y de las entidades públicas, como en aquellas entidades o sociedades en la que se participe como miembros del Gobierno o existan relaciones contractuales.

Art. 11

No se aceptarán regalos de carácter significativo que vayan más allá de los usos sociales habituales, ni compensaciones o favores que puedan condicionar el desempeño de sus funciones. Para garantizar la transparencia, existirá un registro en la Secretaría General del Ayuntamiento sobre esta cuestión.

Art. 12

Evitarán toda actuación que pueda representar discriminación alguna, ya sea por género, religión, raza, edad u orientación sexual.


TITULO III



Sobre la Democracia participativa


Art. 13

El Gobierno Local de Laviana se compromete a potenciar los cauces de participación de la ciudadanía, desarrollando con sentido innovador las normas y reglamentos que regulan los procesos de participación, con el objetivo de estimular la cultura democrática y hacer de Laviana un concejo participativo.

Art. 14

El Ayuntamiento de Laviana, deberá de elaborar un Plan integral de participación ciudadana, que será de aplicación por parte de todos los integrantes del Gobierno Local, dado su carácter transversal.

Art. 15

El Alcalde/sa y el Gobierno Local de Laviana promoverán la implicación y participación de los ciudadanos, colectivos y entidades en la elaboración y seguimiento de los grandes instrumentos de revitalización, modernización y planificación de nuestro concejo.

Art. 16

En este marco el Gobierno Local de Laviana impulsará la participación ciudadana en la confección de los presupuestos municipales. Así mismo, previa solicitud, cualquier vecino/a o colectivo social del concejo podrá ser recibido en una Comisión Informativa municipal, para tratar un asunto que sea de su interés.

Art. 17

En este sentido, el Alcalde/sa, cuando se trate de desarrollar un proyecto importante en un barrio o zona, convocará a reuniones informativas a las comunidades vecinales afectadas, trasladándoles la explicación del proyecto y pudiendo recoger, así, las posiciones e impresiones de dichos vecinos sobre el proyecto.


TITULO IV



De las incompatibilidades


Art. 18

La necesidad de realizar su trabajo en estrecha colaboración con funcionarios y técnicos municipales y en atención a las responsabilidades conferidas, exige del Alcalde/a dedicación plena y la no existencia de intereses personales ni clientelares en el ámbito de sus decisiones y competencias.

Art. 19

De acuerdo con el marco de incompatibilidades marcado por la ley, se declarará cualquier interés personal (patrimonial o familiar) en un asunto o expediente municipal, absteniéndose los miembros de la corporación local de participar en los debates y en la adopción de acuerdos.

Art. 20

Los miembros del Gobierno Local formularán al inicio de su mandato la declaración de todos sus bienes y derechos patrimoniales y de las actividades que desempeñen en el momento del nombramiento. Lo mismo deberán hacer a su finalización. Dicha declaración tendrá carácter de pública, a efectos de que pueda ser consultada por cualquier vecino/a en el Ayuntamiento.

Art. 21

Los miembros del Gobierno Local se abstendrán de cualquier actividad o interés que pueda comprometer la objetividad de la administración municipal.

Art. 22

Se trasladarán al Registro de bienes e intereses los cambios patrimoniales o de actividades que tengan lugar a lo largo de la Legislatura, en el plazo de dos meses desde que se produzcan.


TITULO V



Sobre la transparencia e información


Art. 23

El Ayuntamiento, como Institución más cercana a la ciudadanía, es la imagen más directa que ésta recibe de la gestión pública y de la Política. En consecuencia, se estimularán y desarrollarán medidas que favorezcan la transparencia de sus actuaciones y decisiones en el ejercicio de las competencias que estén bajo su responsabilidad.

Art. 24

El Alcalde/sa mantendrán reuniones periódicas con los grupos municipales de la oposición, además de las formales establecidas en la Junta de Portavoces, Comisiones Informativas o Especiales, para dar cuenta de las iniciativas y proyectos del Gobierno Local de Laviana, así como para consultar, debatir y recoger sus aportaciones, con el ánimo de favorecer los consensos.

Art. 25

Se utilizarán los medios de comunicación y los sistemas de publicidad disponibles, incluida la página web municipal, para informar a la ciudadanía de las decisiones adoptadas en el seno del Gobierno Local, así como para trasladar, debatir y consultar futuros proyectos y programas de actuación de las diversas áreas municipales.

Art. 26

El Gobierno Local de Laviana promoverá las medidas que permitan el acceso directo de la ciudadanía, a través de internet, a la ejecución presupuestaria, a los proyectos y contratos públicos, así como la realización de trámites y gestiones administrativas.

Art. 27

Se garantizará la publicidad de las informaciones necesarias para cumplir el procedimiento de la contratación pública, respondiendo de forma rigurosa a las demandas de información sobre las licitaciones en curso, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

Art. 28

Con la finalidad de promover la transparencia y la información ciudadana, una vez al año, en torno al mes de Noviembre, se celebrará un Pleno Extraordinario para analizar el estado del municipio. En este Pleno, el Gobierno Local, a través del Alcalde/sa, rendirá cuentas del trabajo desarrollado y se someterá a posterior debate con los distintos grupos municipales.

Art. 29

Los miembros del Gobierno Local de Laviana comparecerán en Pleno y Comisiones para dar cuenta de su gestión, bien a petición de un grupo de la oposición o bien a petición propia.


TITULO VI



De la gestión responsable de los bienes públicos


Art. 30

La responsabilidad que el Alcalde/sa y concejales/as delegados tienen en la gestión de los bienes y patrimonio públicos, les obliga a observar una serie de medidas para garantizar el respeto a la legalidad y a la ética política, como son:

Respetar los principios de publicidad y libre concurrenci

Objetivar y fundamentar las decisiones

Actuar con transparencia en los procesos.

Dar confianza a los/as funcionarios/as encargados de elaborar los informes técnicos.

Ejecutar correctamente las resoluciones emanadas de los órganos competentes en los procesos de contratación.


Capítulo I

Sobre la contratación publica

Art. 31

Se garantizará el funcionamiento libre de la Mesa de Contratación como órgano competente para proponer la adjudicación, conforme a los Pliegos de Bases, los concursos y contratos públicos, atendiendo a criterios objetivos de calidad, coste, plazos, garantías de ejecución y desarrollo sostenible. Dicha propuesta de contratación será adjudicada por la Junta de Gobierno Local o el Pleno municipal.

Art. 32

Para garantizar la transparencia y neutralidad, el Alcalde/sa de Laviana renuncia a su carácter de Presidente/a nato de dichas mesas de contratación, no participando en ninguna. De igual forma, de dichas mesas de contratación formarán parte concejales/as de todos los grupos políticos con representación municipal.

Art. 33

La mesa de contratación estará formada por el mismo número de componentes políticos y técnicos. Los técnicos deberán ser cualificados por las responsabilidades que asuman en sus distintos departamentos.

Capítulo II
Concesión de permisos y licencias

Art. 34

Los permisos y autorizaciones se concederán con celeridad atendiendo a criterios técnicos objetivos y en base a los informes técnicos pertinentes.

Art. 35

El Alcalde/sa y concejales/as darán a conocer en el órgano correspondiente la existencia de una petición de licencia o autorización en la que ellos mismos o un miembro de su familia tenga un interés, absteniéndose de participar en los debates y de adoptar decisiones en tal caso.

Capítulo III
Sobre las subvenciones


Art. 36

Se respetarán los criterios objetivos establecidos en la normativa aprobada por el Pleno del Ayuntamiento para la concesión de subvenciones.

Art. 37

Las subvenciones se concederán atendiendo a informes objetivos de los/as técnicos, que serán públicos y podrán ponerse a disposición de las personas interesadas a través de la página web municipal.

Art. 38


En todo caso, la existencia de convocatoria de subvenciones a asociaciones y colectivos, habrá de ligarse a la disponibilidad presupuestaria y a la propia situación económica del Ayuntamiento.


TITULO VII



De la gestión del patrimonio municipal


Art. 39

Los miembros del Gobierno Local se dotarán de los instrumentos necesarios para efectuar una gestión eficaz del patrimonio municipal que permita la mejor defensa del interés general.

Art. 40

Para la buena administración de los bienes municipales, el Gobierno Local actualizará el inventario y se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la defensa, protección y mantenimiento del patrimonio catalogado del municipio.

Art. 41

Deberán establecerse criterios claros y transparentes para la venta, arrendamiento o cesión de bienes del patrimonio municipal. En el caso de una finalidad económica, se aplicará la normativa de los contratos públicos. Si se pretende un fin social, deberá justificarse y establecer criterios que garanticen que la operación se hace en beneficio del interés público o social.


TITULO IX



De los diferentes controles a la gestión


Art. 42

Se facilitará el acceso de la ciudadanía a la información, especialmente a los documentos administrativos, así como al contenido y ejecución de los presupuestos y a la situación de los proyectos estratégicos del concejo.

Art. 43

Se dará cuenta periódicamente, a través de las Comisiones informativas, de los Plenos y de los consejos sectoriales, de la gestión del Gobierno Local de Laviana y de las políticas que éste desarrolle.

Art. 44

Con el fin de potenciar el control de la gestión municipal, el Pleno se transformará en el órgano de debate de proyectos y cuestiones generales. A tal fin, las mociones y resoluciones que se debatan en el Pleno municipal, harán referencia a cuestiones de ámbito general o sectorial, y no a problemas puntuales de la gestión municipal, cuyo ámbito de discusión propio serán las Comisiones informativas. No obstante, para cuestiones muy concretas, los grupos políticos municipales podrán utilizar la opción de los ruegos o las preguntas en el Pleno.

Art. 45

Para facilitar el control vecinal de las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento, se publicarán en la web, una vez sean oficiales, las actas de los Plenos y de las Juntas de Gobierno Local.

Art. 46

Así mismo, el Ayuntamiento de Laviana colaborará con la Procuradoría General del Principado de Asturias y con la Sindicatura de Cuentas, a fin de garantizar la transparencia en la gestión municipal.

Art. 47

El Gobierno Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar la ejecución de las decisiones judiciales con la mayor diligencia.


TITULO X



De las indemnizaciones o compensaciones por gastos


Art. 48

Los miembros del Ayuntamiento que en el ejercicio de sus funciones se vean obligados a incurrir en ciertos gastos, serán indemnizados o compensados por la cuantía exacta de los efectivamente realizados.

Art. 49

Atendiendo a las necesidades de indemnización o compensación por los gastos necesariamente efectuados, los miembros del Gobierno Local y de la corporación municipal, actuarán de acuerdo con criterios generales de austeridad y prudencia en la ejecución del gasto.

Art. 50

Al fin de favorecer el trabajo y la labor de los Grupos políticos, estos dispondrán en las dependencias municipales de un despacho para reunirse y recibir visitas vecinales, poniendo el Alcalde/sa a su disposición los medios materiales que permita el Presupuesto.

Este es el documento para debate que el equipo de gobierno local de Laviana ha trasladado a los grupos municipales y aquí lo tenéis para poder opinar sobre él con conocimiento de causa, contribuyendo de este modo a su difusión.

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